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OBJETIVO

Promover acciones que contribuyan al bienestar de los Espacios Comunitarios, a través de apoyos relacionados con el equipamiento. que favorezcan el mejoramiento de los servicios que ofrecen, a través de equipo funcional.

COBERTURA

Las acciones y beneficios están dirigidos a los espacios comunitarios y las personas usuarias, que están en operación. De las localidades rurales y urbanas de todo el Estado de Campeche.

POBLACIÓN OBJETIVO

Los Espacios Comunitarios, las personas que hacen uso de los mismos y que tengan necesidades de fortalecer los Espacios Comunitarios que se encuentren en situación precaria.

CARACTERÍSTICA PROYECTOS, ACCIONES Y/O ACTIVIDADES TIPO DE ESPACIO COMUNITARIO
Equipamientos para el bienestar en espacios comunitarios

Equipamiento para el Bienestar de

Espacios Comunitarios de Alojamiento o Residencia.

1.- Albergues,

2.- Espacios de alojamiento,

3.- Casas Hogares

Equipamiento para el Bienestar de Espacios Comunitarios de Alimentación.

1.- Comedores comunitarios,

2.- Centros de Alimentación.

Equipamiento para el Bienestar de Otros Espacios Comunitarios. 1.-, Todo espacio comunitario en funciones que lo solicite y el Comité Técnico determine

 

REQUISITOS GENERALES PARA SER BENEFICIARIOS

  • Que el espacio comunitario se encuentre en funcionamiento, cuya administración o responsabilidad esté a cargo de alguna instancia Federal, Estatal, Municipal y/o Organización de la Sociedad Civil (OSCs).
  • Que el espacio comunitario esté, preferentemente, en situación regular con respecto a la propiedad y/o tenencia de la tierra.
  • Presentar solicitud por escrito; anexando las carencias relacionadas con el equipamiento de los espacios comunitarios.
  • Si la acción fuese financiada con recurso federal, en todo momento se considerará los criterios y  requisitos que establezca la reglamentación federal.

    CRITERIO DE ELEGIBILIDAD

    • Que el espacio comunitario se encuentre en el área de cobertura del programa.
    • Que el espacio comunitario se encuentre en operación y funcionando.
    • Que el espacio comunitario presente la necesidad del equipamiento.

     

     

    PRIORIZACIÓN

    • El programa priorizará a los espacios comunitarios en los cuales el 50 por ciento o más de los usuarios sean mujeres.
    • Cuando los solicitantes del espacio comunitario provengan preferentemente de comunidades, que tengan de 50 y más habitantes, con algún grado de marginación, dando prioridad aquellas de alto y muy alto grado, definido por el Consejo Nacional de Población; así como las ZAP, y/o que provengan de Pueblos y Comunidades Afromexicana e Indígenas, en el Estado.
    • Cuando las capacidades de atención a los beneficiarios del Espacio Comunitario sean insuficientes en relación a los servicios y a la demanda de estos.
    • El programa priorizará a los espacios comunitarios o centros en los casos en que alguno de los Organismos de Derechos Humanos dicte medidas precautorias o cautelares a favor de determinada persona o grupos de personas, o emita una recomendación o conciliación; se realizarán las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como espacios beneficiados del programa y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos.